Antecedentes
En antiguas culturas antes de cristo, por ejemplo, China, India, Japón, Egipto y Siria, se establecieron castigos crueles fundamentados en provocar miedo en el espectador y su entorno social, no sólo con las penas de muerte, sino con actos como amputaciones de nariz o lengua, mutilaciones de pies o manos, castración, descuartizamiento, decapitación, marcas a hierro, picamiento de los ojos con hierro caliente, extendiendo estos castigos también a los miembros de la familia (padres, hijos y hermanos). Las ejecuciones públicas eran espectáculos a la luz del día, la pena de muerte era un mensaje claro sobre las dimensiones políticas, éticas y estéticas de la dominación por parte del poder para castigar ciertras conductas y actitudes (Rodríguez, 2022). A la pena de muerte se adhería la tortura previa y el espectáculo que tenía como protagonistas al verdugo y al delincuente. Ahora esos factores ya no son necesarios, pues se desarrollaron métodos más especializados y efectivos (Márquez, 2022).
Pena de muerte
La pena de muerte es el resultado jurídico de un delito cometido contra la sociedad. El fin de este castigo es imponer orden dentro de la sociedad y ser una medida de disuasión, con lo que intenta legitimar un acto pretendidamente justo en pos de la paz. Desde este marco, la pena de muerte se instala como un homicidio consentido por la ley (Márquez et al., 2015). Es común en la opinión pública creer que la pena de muerte pondrá fin a todos los delitos graves, en EEUU diversos estudios evidencian que esta no afecta significativamente las tasas de homicidio (García, 2014). Las leyes defienden que esta ley se ejerce en beneficio de la sociedad; sin embargo, es dudosa la correspondencia entre lo justo y lo ético (Márquez et al., 2015).
Algunas de las personas que fueron condenadas a muerte sufrían severos problemas mentales, o se encontraban bajo la influencia de sustancias psicoactivas cuando cometieron el delito. Estas personas no estaban pensando racionalmente, no eran capaces de pensar en las consecuencias de sus actos, o en la posibilidad de que fueran ejecutados. La pena suele recaer sobre los miembros más marginados de la sociedad, quienes proceden de contextos empobrecidos tienen mayor riesgo de ser sentenciados a muerte (García,2014) . ”La pena de muerte se aplica de manera desproporcionada contra los pobres, los desvalidos, los marginados o aquellas personas a las que los gobiernos represivos consideran oportuno eliminar” (Amnistia Internacional, 1999., p.17).
Factores como la étnia o raza también son significativos en la imposición o no de la pena de muerte. En EEUU se ha confirmado que es más probable que una persona negra sea ejecutada por un homicidio que una persona blanca. Allí se encuentran altos porcentajes de condenados a muerte afroamericanos, en comparación con el porcentaje total de la población de esa procedencia racial. No existe estudio alguno que demuestre que la pena de muerte es un método eficáz para reducir la delincuencia o la violencia política (García, 2014).
El análisis de 2484 homicidios perpetrados en EEUU en el estado de Georgia entre 1973 y 1979, demostraron que fueron sentenciados a muerte un 22% de los casos que compromete a un homicida negro y a una víctima blanca; 8% cuando el homicida y la víctima eran blancos; 3% cuando el homicida era blanco y la víctima negra; y 1% cuando homicida y víctima eran negros (Quilatán, 1999).
Derechos Humanos
En 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Resolución 2005/59, estableciendo que “la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, resultando esencial para la protección del derecho a la vida” (Amnistía Internacional, 2006). En octubre del mismo año la Conferencia General de la Unesco aprobó la Declaración universal sobre bioética y derechos humanos. Allí se problematiza sobre el problema ético en las ciencias médicas, expresando la necesidad de hacer valer los derechos esenciales del ser humano, a pesar de las diferencias culturales, religiosas y sociales (Márquez et al., 2015).
“La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (Naciones Unidas, 2013). En este marco las normas internas de un Estado deben contemplar los sujetos como iguales en dignidad, respetando las diferencias. En el año 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU establece la Resolución 2005/59, la cuál manifiesta que “la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, [resultando] esencial para la protección del derecho a la vida” (Amnistía Internacional, 2006).
Los defensores de la pena de muerte no consideran que los privados de libertad también tienen derechos humanos, los cuales son inalienables e innegables, siendo el primero de ellos el derecho a vivir. Esto implica un trato digno, el cuidado de la salud, el ejercicio de la libertad, el trato igualitario y el derecho al trabajo entre otros. Si se inhabilita el derecho a la vida, lo demás también pierde relevancia, y la pena de muerte deja en evidencia que el sujeto no merece gozar de un bienestar (Márquez,2014).
Principios Éticos
Para resolver conflictos vinculados a la toma de decisiones en el área biomédica, surge la bioética de orientación principialista basada en “Los Cuatro Principios” postulados por Beauchamp y Childress. La bioética principialista busca sistemáticamente un método adecuado ante los dilemas bioéticos. En 1979 estos dos autores se basaron en el “Informe Belmont”, para realizar procedimientos éticos que debían guiar la investigación con seres humanos .Así surgen los principios bioéticos de: beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia. Básicamente lo que postula el Principio de Beneficencia es hacer el bien. Es evidente que todo el personal del área de la salud ha sido formado para hacer el bien al paciente y a la sociedad en su totalidad. Se basa en que los procedimientos diagnósticos y terapéuticos aplicados a los pacientes deben ser seguros y efectivos, buscando siempre poder beneficiarlos. El Principio de no-maleficencia procede del principio hipocrático: “ante todo, no hacer daño”. Esto implica que todo profesional sanitario deberá utilizar sus conocimientos para evitar perjuicios al enfermo. El balance entre riesgos y beneficios de la intervención médica siempre debe estar a favor de los beneficios. El Principio de autonomía refiere a la capacidad que tiene el sujeto de poder elegir. Algo que no se ha tomado en cuenta durante muchos siglos, ya que el paciente no participaba en la toma de decisiones y el médico era quien decidía que era mejor para su paciente, el cual terminaba por aceptarlo. Para fomentar este principio se elaboró el “consentimiento informado” para garantizarle al paciente toda la información correcta y necesaria sobre el acto médico a realizar. Pasando al Principio de Justicia el mismo se basa en dos hechos:
Todas las personas, por el mero hecho de serlo, tienen la misma dignidad, independientemente de cualquier circunstancia, y por tanto, son merecedoras de igual consideración y respeto. —Hay que luchar por una distribución justa y equitativa de los siempre limitados recursos sanitarios para conseguir el máximo beneficio en la comunidad, evitando desigualdades en la asistencia sanitaria. (Azulay, 2001., p. 652)
Los principios éticos de beneficencia y no maleficencia han sido los más relevantes en la intervención sanitaria, dando lugar así a un paternalismo autoritario(con buenas intenciones) aceptado por la sociedad. Esto ha cambiado en las últimas décadas, donde los principios de autonomía y de justicia se destacan cada vez más (Azulay, 2001).
Conclusión
La aplicación de la pena de muerte implica violar el derecho humano más básico que poseemos: el derecho a la vida. Pretendiendo establecer el órden dentro de la sociedad termina por ser una medida de disuasión fallida, ya que no se ha demostrado que su aplicación genere algún cambio significativo a la hora de reducir los delitos. En pos de brindar seguridad a la sociedad y en nombre de la justicia se lleva a cabo lo que podría considerarse un homicidio consentido dentro de la ley, que entra en conflicto con lo establecido por los derechos humanos y todo principio ético, destacando el de no maleficencia y beneficencia. Los condenados a muerte suelen pasar años en el denominado corredor de la muerte, que lejos está del principio de justicia, ya que el sufrimiento psicológico que este proceso implica, despoja de toda dignidad al condenado. Proceso en el que suelen estar involucradas personas de raza negra y personas provenientes de contextos vulnerables según diversos estudios. Este sesgo evidencia que este sistema no contempla a todos los sujetos como iguales en dignidad, pues desde el vamos que no se está respetando el principio de no maleficencia, de no hacer daño.
Ante este panorama, todo apunta a que la aplicación de la pena capital parte de la premisa de que algunos seres humanos no merecen gozar de bienestar, y que bajo el nombre de la justicia deben ser despojados de todo derecho que les corresponda, y deben ser asesinados en pos de vivir en una sociedad mejor.
Bibliografía
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Azulay, A. (2001). Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación
de enfermedad terminal?. Anales de Medicina interna, 12(18), pp. 650 – 654. https://humanidad.pdf (isciii.es)
García-Moreno, B. (2014). Pena de muerte y derechos humanos: hacia la abolición universal. Cuenca, Spain: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/ucu/57280?page=24.
Internacional, A. (Il.) (1999). Error capital: la pena de muerte frente a los derechos humanos. Madrid, Spain: Editorial Amnistía Internacional. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/ucu/55421?page=15.
Márquez Mendoza, Octavio, & Veytia López, Marcela, & Guadarrama Guadarrama, Rosalinda, & Ruiz Peña, Sergio, & González Fabián, Elba Margarita (2015). La pena de muerte desde la bioética y los derechos humanos. CIENCIA ergo-sum, Revista Científica Multidisciplinaria de Prospectiva, 22(1),75-81.[fecha de Consulta 10 de Octubre de 2022]. ISSN: 1405-0269. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10434128009
Naciones Unidas (2013). Declaración universal de los derechos humanos. Disponible en http://www.un.org/ es/documents/udhr/
Quilatán Arenas, R. (1999). La pena de muerte: protección consular. México D.F, Mexico: Plaza y Valdés, S.A. de C.V. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/ucu/73238?page=34.
Rodríguez, J.(2022). Anuario Jurídico y Económico Escurialense. LV (2022) 141-164 / ISSN: 1133-3677
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